sábado, 25 de julio de 2009

SHSSR Y UNASSE INVITAN A SESION INFORMATIVA


SHSSR y UNASSE, nos dirigimos a Ustedes para informarles que trataremos en la medida de nuestras posibilidades, a contribuir :
• al debate informado y calificado con la participación de expertos y expertas en la materia
• con argumentos jurídicos para ampliar las libertades y hacer que se respeten los derechos de las mujeres
• a socializar con redes nacionales e internacionales estas flagrantes violaciones a los derechos de todas las personas, en particular de las mujeres y la diversidad sexual y social
• a sensibilizar y promover la participación ciudadana de manera pacífica y respetuosa en la toma de decisiones de orden público porque atañen directamente a cada persona, para evitar el menoscabo y el daño que los legisladores todos del PRI y del PAN y el comodín de Doris Candila, pretenden ocasionar a la ciudadanía, exceptuando a la Dip. Bertha Pérez Medina, única voz en el Congreso que demostró su respaldo al bien social y a las mujeres en particular
• a construir puentes y alianzas sociales donde se pueda y a respetar el derecho a disentir y de asociación.
• a combatir la asociación delictuosa de legisladores/as y funcionarios/as, partidos políticos, organismos empresariales y organismos o grupos fundamentalistas que vayan en detrimento de los derechos humanos y civiles de la población, por los cauces legales que por derecho nos corresponden y a gnerar mecanismos alternativos de gobernanza y gobernabilidad.

Por Lo anterior, convocamos a organizaciones de la sociedad civil, a la ciudadanía en general, a las y los jóvenes, a las asociaciones y colegios médicos en el área de la salud sexual y reproductiva, biología de la reproducción, reporducción asistida, oncólogos, anestesiólogos/as, urgenciólogos, terapistas (UCI) y otros profesionistas y disciplinas, a asistir a una sesión de INFORMACION JURIDICA que se verificará el lunes 27 de julio en el local de UNASSE de la calle 47 # 487 por 56 y 54 Centro en los horarios siguientes:
12:30 hrs.- Reunión Informativa con ONG que defendemos la vida y la vida de calidad, que respetamos los derechos de todas las personas. Se requiere confirmación al 924 96 45.
5pm.- Reunión Informativa con otros movimientos sociales
7pm.- Reunión Informativa con jóvenes mujeres y hombres
9pm.-Reunión Informativa con profesionales de la salud y ciudadanía interesada.

La información jurídica versará sobre las implicaciones y alcances de la reforma al artículo 1º de la Constitución local y que afecta negativamente nuestros derechos humanos y civiles, así como la práctica profesional.
La ponente, es la Lic. en Derecho, FEDORA CASTRO, con el apoyo del Grupo de Información en Reproducción Elegida, AC.

En las próximas horas estaremos en nueva comunicación respecto de otras actividades informativas para los siguientes días.
Agradecemos la difusión que puedan darle a la presente. ATTE.

NOTA: SI TIENEN PREGUNTAS O DUDAS ESPECIFICAS, FAVOR DE HACERNOSLAS LLEGAR POR ESTE MEDIO PARA DAR PUNTUAL RESPUESTA EN LAS REUNIONES.

POR LAS LIBERTADES
POR EL DERECHO A DECIDIR
POR LA SALUD
POR EL DERECHO AL BIENESTAR Y LA FELICIDAD
EL RESPETO AL DERECO AJENO, ES CONDICION NECESARIA PARA LA PAZ SOCIAL

jueves, 23 de julio de 2009

ejerza su FACULTAD DE VETO sobre EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE LOS PRESENTES,



Mérida, Yuc. 22 de julio de 2009.


C. IVONNE ARACELY ORTEGA PACHECO
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE YUCATAN
PRESENTE.


La suscrita, mexicana por nacimiento y en pleno ejercicio de mis derecho, integrante de una Organización de la Sociedad Civil con experiencia y trabajo reconocido a favor de los Derechos Humanos, en particular de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres y Hombres que habitan en el Estado de Yucatán, me dirijo a Usted para que en ejercicio de sus funciones como representante del Poder Ejecutivo y con fundamento en los artículos 38 y 55 fracción X de la Constitución Política del Estado de Yucatán ejerza su FACULTAD DE VETO sobre EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE LOS PRESENTES, QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CUYA INTENCIÓN ES LIMITAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO.

Párrafo Adicionado al Artículo 1º de la Constitución:
(…)
El Estado de Yucatán reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal del Estado de Yucatán.
(…)

o Dicha reforma viola múltiples derechos de las mujeres, reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México:

1. Derecho a la igualdad. Artículo 1°, párrafo primero.- “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”

2. Derecho a la no discriminación. Artículo 1°, párrafo tercero.- “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

3. Derecho a la educación. Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
4. Derecho a la igualdad entre el varón y la mujer. Artículo 4°, párrafo primero.- “El varón y la mujer son iguales ante la ley …”
5. Derecho a la libertad reproductiva y sexual. Artículo 4°, párrafo segundo.- “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.”
6. Derecho a la protección de la salud. Artículo 4°, párrafo tercero.- “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud […]”
7. Derecho a la libertad de expresión. Artículo 6°, párrafo primero.- “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público [….]”
8. Garantía de audiencia. Artículo 14, párrafo segundo.- "Nadie podrá ser privado de la libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
9. Garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal. Artículo 14, párrafo tercero.- “En los juicios del orden criminal, queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.
10. Garantía de legalidad. Artículo 16, párrafo primero.- "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento."

11. Garantía de recibir atención médica de urgencia, cuando se tiene el carácter de víctima de delito. Artículo 20, apartado C, fracción III.- “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: […] III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;”
12. Derecho a la reparación del daño, cuando se tiene el carácter de víctima de delito. Artículo 20, apartado C, fracción IV.- “C. De los derechos de la víctima o del ofendido: […] IV. Que se le repare el daño […]”
13. Garantía de taxatividad de la ley en materia penal. Artículo 22, párrafo primero.- “[…] Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”
14. Derecho a la libertad de religión. Artículo 24, párrafo primero.- “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade …”y,
15. Derecho a la vida, que se encuentra implícitamente establecido en la Constitución Federal, a favor de las personas nacidas.
16. Derecho a la intimidad o privacidad (sexual)
17. Derecho a la dignidad

o Así mismo, proteger la vida desde el momento de la concepción o fecundación de manera absoluta, consagra a las mujeres como meros instrumentos reproductivos sin reconocer que son titulares de derechos, y que gozan del derecho a la libertad sexual y a la autodeterminación reproductiva.

o Por otro lado, prohíbe la utilización de métodos anticonceptivos que tienen efectos anti-implantatorios, tales como el Dispositivo Intrauterino (DIU), siendo el segundo método anticonceptivo más utilizado por las mujeres en el país, ya que estos evitan la implantación del óvulo ya fertilizado y no evitan la “concepción”.

o Criminaliza a las mujeres y las orilla a practicarse abortos clandestinos que ponen en riesgo su salud y su vida, lo que consecuentemente genera más muertes de mujeres por abortos mal practicados e incluso los índices de muerte materna, además de que invisibiliza los graves problemas de salud pública que esto implica.

o Agudiza los problemas de justicia social, colocando a las mujeres del estado de Yucatán en un sector de la población que no cuenta con acceso a servicios gratuitos y seguros de interrupción legal del embarazo.

o Los cambios a la Constitución local impactan necesariamente al contenido de la legislación local de carácter secundario (en materia penal y de salud), ya que establecen disposiciones obligatorias y/o prohibitivas que orillan al legislador a abstenerse de emitir leyes o actos que vayan en contra de la protección absoluta e incondicional de la vida del no nacido, y por tanto a establecer supuestos en los que legalmente está permitido el aborto, legislar la prestación de servicios de atención médica para la interrupción legal del embarazo o bien, cualquier acto de las autoridades locales que se opusiera a la protección absoluta del no nacido. Por lo que directamente se pone en riesgo la observancia de las causales legales de aborto previstas en la legislación penal local: por violación, culposo, por peligro de muerte de la mujer embarazada, por causas económicas graves y justificadas y por alteraciones genéticas o congénitas (artículo 393 del Código Penal de Yucatán).

o Imposibilita la ampliación de causales legales de interrupción del embarazo tales como aquéllos derivados por inseminación artificial mal practicada o no consentida.

o Criminaliza directamente a las mujeres que no pueden implantar de manera natural óvulos fertilizados o “concebidos”, debido a que su propia incapacidad para lograr un embarazo, y naturalmente expulsar los óvulos fertilizados las coloca en un supuesto físico y jurídico que se contrapone a la disposición constitucional de proteger la vida desde el momento de la concepción.

o Prohíbe el acceso, utilización y desarrollo de métodos de reproducción asistida y fecundación “in vitro”, debido a que un gran número de óvulos fertilizados que son crioconservados no son transferidos a úteros donde pudieran culminar su desarrollo hasta el nacimiento.

o Genera incertidumbre jurídica en materia penal y civil.

o Prohíbe la investigación científica en embriones no implantados y no viables, generando un retroceso en materia médica y científica.

o Prohíbe el diagnóstico prenatal y la selección de sexo para evitar la transmisión de enfermedades hereditarias ligadas a cromosomas sexuales.

o Adicionalmente, las reformas en cuestión prohíben tajantemente la eutanasia y las voluntades anticipadas debido a que, en el texto de la constitución local se establece que la vida se protege no sólo desde la concepción, sino que hasta su muerte natural.

o Finalmente, conforme a lo expuesto en el punto anterior, la protección de la vida hasta la muerte natural podría traducirse en una eventual obligación del estado a proporcionar tratamiento médico obligatorio para todos los enfermos en estado terminal o con padecimientos graves en función de proteger la vida de estos hasta su muerte natural, inclusive en contra de la voluntad de tales enfermos.


Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 6, 7, 12 y 13 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, me dirijo a Usted para solicitar lo siguiente:

UNICO.- Con fundamento en los artículos 38 y 55 fracción X de la Constitución Política del Estado de Yucatán ejerza su FACULTAD DE VETO sobre EL ARTÍCULO PRIMERO DEL PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO EL DÍA 15 DE JULIO DE LOS PRESENTES, QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y CUYA INTENCIÓN ES LIMITAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A DECIDIR SOBRE SU PROPIO CUERPO.

Protesto lo necesario.




Dra. Sandra Noemí Peniche Quintal
Presidenta de Servicios Humanitarios
en Salud Sexual y Reproductiva, A.C.





c.c.p. Lic. Víctor Manuel Sánchez Alvarez.- Secretario de Gobierno del Estado.
c.c.p. Lic. Sergio Bogar Cuevas González.- Consejero Jurídico del Estado.

martes, 21 de julio de 2009

jueves, 16 de julio de 2009

RETROCESO LEGISLATIVO EN DERECHOS HUMANOS en YUCATAN

Mérida, Yucatán, 16 de julio de 2009

RETROCESO LEGISLATIVO EN DERECHOS HUMANOS


El miércoles 15 de julio del presente año, el Congreso del estado de Yucatán aprobó dos iniciativas legislativas que, en términos generales, implican un retroceso en el reconocimiento y la efectividad del derecho a la no discriminación, protegido por la Constitución Federal y los principales Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por el Estado mexicano.

En el caso de la primera iniciativa, el Congreso aprobó con la mayoría del PRI, del PAN y de la diputada de la coalición “Todos somos Yucatán”( salvo la del PRD), reformas a la Constitución y al Código Civil del estado en materia de protección a la familia. Si bien la reforma aprobada eliminó la intención original de los grupos promoventes de establecer a la familia integrada por un matrimonio entre hombre, mujer e hijos como la única figura digna de protección en la ley y reconoció la existencia de familias plurales -modificación que obedeció más a la presión y exigencia de organismos de la sociedad civil dedicados a la defensa y promoción de los derechos humanos, la diversidad sexual y hombres y mujeres en lo particular que participaron en el foro realizado en el Congreso el día 13 de julio- la reforma en cuestión mantuvo tópicos que perpetúan la discriminación que históricamente han padecido algunos colectivos, como el impedimento de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio o ser reconocidas como concubinos/as, con las implicaciones sociales y económicas que eso conlleva al no poder acceder a los derechos y obligaciones que se generan por un matrimonio o un concubinato.
Estas limitantes resultan congruentes con el Art.94 que, aun en su nueva redacción, persiste en resaltar a la procreación como eje del matrimonio.

No sólo eso, sino que también, la reforma aprobada elimina la figura de la adopción simple, con lo cual hombres y mujeres solteros que deseen adoptar a un niño o una niña se verán impedidos para hacerlo. La reforma está destinada, por una parte, a insistir en la figura de la familia convencional –padre, madre e infantes- como modelo y meta social y, por otra, a los hombres y mujeres homosexuales, cuyas relaciones afectivas siguen siendo consideradas por los poderes públicos como de segunda categoría, hecho que implica una clara discriminación basada en preferencia, tópico expresamente prohibido por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales. El Poder Legislativo, en lugar de reconocer la conformación plural de la sociedad yucateca, confirma la existencia de privilegios en la aplicación y el contenido de leyes que debieran ser iguales y equitativas para todas y todos.

Más grave aún fue la aprobación de una propuesta presentada por el PRI, dictaminada en lo oscurito un día anterior a la sesión y aprobada por la mayoría de las y los diputados (salvo la diputada del PRD) para establecer en el artículo 1 de la Constitución del estado de Yucatán el derecho a la vida desde la concepción, situación que contraviene, no sólo lo establecido en los principales Tratados de Derechos Humanos en materia de equidad de género y derechos de la mujer, sino la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó, de manera clara, el derecho que tiene la mujer para decidir sobre su propio cuerpo, al declarar la constitucionalidad de las reformas al Código Penal del Distrito Federal que despenalizó el aborto hasta la décimo segunda semana de gestación.
La forma en la que la propuesta fue presentada, la ausencia de debate público, la falta de consulta y debate ciudadano exhiben nuevamente que los partidos políticos representados en el Congreso del estado tienen una agenda totalmente ajena a la ciudadanía y cuyo objetivo es privilegiar a instituciones particulares, en este caso a la jerarquía de la Iglesia Católica en la entidad, por encima del interés común.

Ante estos eventos públicos que demuestran la negativa de las y los diputados yucatecos por avanzar en la protección y reconocimiento de la pluralidad en el estado, las organizaciones abajo firmantes esperamos una reacción congruente del Ejecutivo del estado y del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la entidad.
En el primer caso, es indispensable que la gobernadora ejerza su facultad de veto para impedir que las reformas en cuestión se concreticen y entren en vigor. En caso de que el ejecutivo avale estas reformas contrarias a Derechos Humanos y éstas sean publicadas en el Diario Oficial del estado, demandamos al Presidente de la Codhey que haga uso de su facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las cuales se argumente la inconstitucionalidad de estas reformas y el impacto que las mismas tienen en materia de Derechos Humanos.

Resulta lamentable que el Congreso del estado base su actividad legislativa en lineamientos procedentes de cualquier religión. Resulta por demás grave que en un estado laico las decisiones se fundamenten en posiciones que implican un retroceso en materia de Derechos Humanos, que perpetúan situaciones y condiciones de inequidad, desigualdad, exclusión y discriminación. Mientras en otras entidades del país y del mundo se dan avances progresivos y palpables en la defensa y protección de los derechos de la diversidad y de las mujeres, en Yucatán se retrocede sin escrúpulo alguno.