domingo, 15 de mayo de 2011

Una sanción por incumplir con la ley

Una sanción por incumplir con la ley
El Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó a la Argentina por el caso de L.M.R., una chica de Guernica con discapacidad y violada, a quien el sistema sanitario negó un aborto autorizado por el Código Penal. Ordenó que se tomen medidas para evitar casos similares.

Por Mariana Carbajal

El Estado argentino recibió una condena internacional del Comité de Derechos Humanos de la ONU por no haber garantizado el acceso a un aborto legal a una adolescente con discapacidad mental, embarazada en una violación, que solicitó la práctica en un hospital público bonaerense. El organismo consideró que la obstrucción del aborto permitido por el Código Penal constituyó una violación de los derechos humanos de la joven y ordenó al país a proporcionarle “medidas de reparación que incluyan una indemnización adecuada” y a “tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”. El CDH le dio al país 180 días para cumplir con el dictamen.

La condena se refiere al caso de L.M.R., una adolescente que tenía 19 años y una edad mental de 10 en 2006, cuando fue abusada sexualmente por un familiar y quedó embarazada. Su mamá, Vicenta, una mujer muy pobre y analfabeta de la localidad de Guernica –en el sur del conurbano–, reclamó un aborto no punible en el Hospital San Martín de La Plata. Pero una jueza de Menores intervino y prohibió la interrupción del embarazo. El pedido de la adolescente recorrió todas las instancias judiciales y llegó hasta la Suprema Corte bonaerense, que avaló con un fallo su reclamo y aclaró que no era necesaria la autorización judicial, dado que se trataba de un aborto no punible. Treinta y siete días demoró ese tortuoso camino legal, innecesario. Pero L.M.R. no consiguió, aun con la sentencia del máximo tribunal de la provincia, que le realizaran el aborto en un hospital público. Con el apoyo de organizaciones de mujeres, finalmente accedió a la intervención en una clínica privada. La gestación llevaba casi veinte semanas (ver aparte).

“El Estado argentino tiene que cumplir con las medidas que le ordenó el Comité y garantizar que efectivamente no se entorpezca el acceso a los abortos no punibles”, explicó ayer a Página/12 el vicepresidente del CDH, el abogado argentino Fabián Salvioli, que además es director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional de La Plata y profesor titular de Derecho Internacional Público.

La demanda contra el Estado argentino fue promovida el 25 de mayo de 2007 por el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de Rosario (Insgenar), el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem) y la Asociación Católicas por el Derecho a Decidir, de Córdoba.

El CDH es el órgano de la ONU que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos, un tratado con rango constitucional en la Argentina. El organismo acaba de notificar a la Cancillería de la declaración de responsabilidad internacional. “Recibimos con satisfacción este dictamen, que obliga al Estado argentino a reparar a L.M.R. por la violación a sus derechos y que expresamente establece, entre otras consideraciones, que los casos de aborto no punible son una cuestión que debe resolverse entre la paciente y su médico”, señaló a Página/12 la abogada Susana Chiarotti, del Insgenar.

Puntualmente, el CDH dictaminó que la judicialización del pedido del aborto no punible de L.M.R. constituyó “una injerencia arbitraria” del Estado (artículo 17, párrafo 1º del Pacto) y debe ser considerada una violación del derecho a la intimidad de la joven. También entendió que la obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inciso 2º del Código Penal –que considera no punible la interrupción de la gestación si es producto de una violación–, causó a la adolescente “un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto, tanto más grave cuanto que se trataba de una joven con discapacidad mental”. El artículo 7 dice que “nadie será sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes”. En ese sentido, el CDH recordó que “el derecho protegido” en ese artículo “no sólo hace referencia al dolor físico sino también al sufrimiento moral”.

Chiarotti dijo a este diario que “como peticionarias estamos dispuestas a iniciar un diálogo con el Gobierno para dar seguimiento a este proceso y ver que no se demoren las medidas requeridas tanto para garantizar una justa reparación para L.M.R. y su familia, así como para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”. Sobre estos puntos, el CDH no da más precisiones. En su presentación ante el organismo, las ONG habían reclamado, entre otras medidas, que se eleve a resolución ministerial la Guía Técnica para la Atención del Aborto no Punible, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, e impulsar su distribución y garantizar su cumplimiento en todo el país mediante acuerdos en el Consejo Federal de Salud, que integran los ministros de todas las provincias.

Ayer, Marta Alanis, de Católicas por el Derecho a Decidir, consideró “urgente y necesario” para garantizar el acceso al aborto seguro “avanzar con la sanción de una ley que despenalice y legalice el aborto en las primeras 12 semanas de gestación, y más allá de ese plazo en algunas circunstancias”, como prevé un proyecto que elaboró la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que tiene casi medio centenar de firmas de legisladores y legisladoras de un amplio arco político, y que está en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados. “Así se aclararían todas las situaciones, se superaría la judicialización de los casos innecesarios y se garantizaría una práctica segura de interrupción voluntaria de embarazo a las 500 mil mujeres que cada año recurren a un aborto en la clandestinidad en la Argentina, poniendo muchas de ellas en riesgo sus vidas, y se contribuiría a reducir la mortalidad materna”, agregó Alanis (ver aparte).

“Este fallo es muy importante, no sólo porque le impone medidas al Estado argentino sino porque ayuda a construir la subjetividad. Las leyes no sólo sirven para sancionar o permitir, y para hacer políticas públicas, sino para cambiar la forma de pensar de la gente. Y este dictamen colabora en la lucha por un sentido diferente en la subjetividad de las mujeres. Sobre todo en un país, una región que es tan refractaria al derecho a decidir sobre sus cuerpos, en particular con relación a la despenalización y legalización del aborto”, opinó Cristina Zurutuza, de Cladem.

El vicepresidente del CDH recordó en diálogo con este diario que la condena al Estado argentino está en línea con las observaciones finales que el organismo le hizo al país en marzo de 2010, tras examinar el informe presentado por la Argentina, donde le expresó su “preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo”. Y consideró que “el Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que éstas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal”.

El artículo 86 contempla permisos para abortar: primero, cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer y no puede evitarse por otros medios; y segundo, cuando es producto de un abuso sexual o una violación. Tanto profesionales de la salud como funcionarios de la Justicia hacen en algunos casos interpretaciones restrictivas. Esta situación se convirtió en los últimos años en un fuerte obstáculo para que las mujeres puedan acceder a los abortos no punibles, y generó que muchas de ellas deban recurrir hasta las más altas instancias judiciales para obtener un aval. Algunas provincias, como las de Buenos Aires, Neuquén, Santa Fe y Chubut, cuentan con protocolos, pero aun así a veces persisten trabas. “El año pasado y éste tuvimos denuncias por el no cumplimiento del protocolo en la provincia de Buenos Aires. No vemos que haya una voluntad política de cumplirlo”, señaló a este diario Estela Díaz, de ADEM–Mujereando. Díaz fue quien acompañó a L.M.R. y a su mamá a realizar el aborto no punible en una clínica privada, luego de que en el hospital platense le negaran la práctica, incluso teniendo la orden judicial de la Suprema Corte de la provincia. Díaz contó que, en una instancia de diálogo que se llegó a abrir con el gobierno bonaerense en 2008 para empezar a resarcir a la joven y su familia, “lo único que llegaron a darle fue una beca escolar y un pago por única vez de 5 mil pesos; y por la sensibilidad de una funcionaria, se le consiguió un empleo como portera en una escuela a Vicenta, que estaba desocupada, pero no porque haya habido una decisión del Estado de reparar el daño producido por la situación que tuvieron que vivir”. Para Díaz sería necesario no sólo un resarcimiento económico para la joven sino también un pedido de disculpas público de parte del Gobierno.

sábado, 14 de mayo de 2011

Denuncia contra Joseph Ratzinger

Link para apoyar el caso contra Joseph Ratzinger
http://www.el-caso-del-papa.org/esta-de-acuerdo/index.php

Denuncia contra Joseph Ratzinger
Esta denuncia ha sido presentada ante la Corte Penal Internacional en La Haya. Se trata de un crimen contra la humanidad.

Se ha presentado una denuncia por tres delitos contra la humanidad, por los que el Dr. Joseph Ratzinger, como ex cardenal y actual Papa, es penalmente sospechoso:

1. el mantenimiento y la dirección de un régimen totalitario mundial, que sojuzga a sus miembros con amenazas que provocan graves miedos y son perjudiciales para la salud;

2. el mantenimiento de la mortífera prohibición del uso de condones, aun cuando existe el peligro de infección del virus VHI/sida;

3. el establecimiento y mantenimiento de un sistema de encubrimiento y fomento del abuso sexual por parte de sacerdotes católicos a nivel mundial, que favorece que haya siempre nuevos delitos.










La denuncia penal se dirige contra tres delitos de alcance mundial, que sólo no han sido denunciados hasta el presente porque fueron cometidos por una institución a cuya cabeza están «máximos dignatarios», que se presentan estando muy por encima de actos delictivos. La reverencia tradicional ante las «autoridades eclesiásticas» ha enturbiado la conciencia jurídica.

Si un nuevo grupo religioso obligara a sus miembros, bajo una masiva presión psíquica, a afiliar al grupo a sus recién nacidos, para financiar al grupo toda una vida y para orientarse según las directivas del grupo, a éste se le calificaría de «secta». El Estado posiblemente disolvería esa organización y castigaría a los «dirigentes de la secta» por coacción y chantaje, tanto más si ésta no tolerara que sus miembros se salieran de ella, sino que lo impidiera con la amenaza de los más duros castigos y de ese modo causara en muchos de sus miembros daños anímicos graves y provocara impedimentos en el libre desarrollo personal.


¿Puede ser bajo las mismas circunstancias de otro modo, sólo porque se trata de una organización que se comporta así no sólo ante unos pocos sino que lo hace a nivel mundial y se llama «Iglesia católica romana» y habla constantemente de la libertad de religión, pero acosa a los que tienen otras creencias con «encargados de sectas»? Éste no es un caso diferente, sólo que uno se acostumbrado a ello. Desde el 1.7.2002 este acostumbramiento ya no está permitido. Ese día entró en vigencia el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que aplica un castigo a los delitos contra la humanidad.




Si una secta impositiva con los rasgos descritos estuviera ampliamente extendida en África actual, y bajo la amenaza de graves castigos prohibiera a sus miembros el uso de condones, las muertes y contagios del virus del sida causadas por ello se imputarían a los dirigentes de la secta y se iniciaría un proceso judicial contra ellos. ¿Acaso puede ser esto diferente sólo porque la secta impositiva se llama «Iglesia» y su líder máximo reclama para sí la infalibilidad?

Si en una secta impositiva a nivel mundial se abusara sexualmente de cientos de miles de niños, y si por orden del líder de la secta se encubrieran los delitos y se les sustrajera de la persecución judicial, a esta organización criminal y a su líder se les haría un proceso. ¿Puede ser de otro modo sólo porque esta organización se denomina «Iglesia» y el mandamiento de callar sobre los delitos no viene de un jefe de la mafia sino que es expresado por el Papa? No es de otro modo, sino que es estar acostumbrado desde hace siglos a la pedofilia de los sacerdotes y al poder de sus pontífices. Desde que existe la consideración del estado de causa denominado delito contra la humanidad ya no está permitido apartar la mirada de ello.

viernes, 6 de mayo de 2011

LESLY ES INOCENTE

¡LESLY ES INOCENTE!

Tijuana, Baja California.- Hoy 5 de mayo de 2011, será liberada Lesly, la joven bajacaliforniana sentenciada injustamente y sin fundamento legal por la jueza Raquel Burgoin Lozano, titular del juzgado cuarto de lo penal a 23 años de prisión por sufrir un parto inmaduro o aborto espontáneo bajo el delito de homicidio agravado en razón de parentesco. El día 3 de mayo Lesly cumplió 22 años de edad y el 17 de éste mes cumpliría 3 años en prisión en el CERESO de Mexicali.

La 4ta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, después de revisar los agravios presentados por el abogado Arnoldo Castilla y de haber recibido una comunicación de Amnistía Internacional, la visita del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, los esfuerzos de la Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos en conjunto con otras organizaciones y miembros de la Sociedad Civil logro revertir su primer instancia y dio el fallo absolutorio y ordeno su inmediata liberación.

El TSJBC recibió presión social a nivel local, nacional e internacional gracias al movimiento feminista nacional y población civil que lucharon de manera constante a través de marchas, demostraciones en las calles, los medios y las redes sociales.

La Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos en Baja California, Alaide Foppa en BC, la Academia Mexicana de Derechos Humanos, la Federación Mexicana de Universitarias, el Pacto Nacional por la Vida, la Salud y los Derechos de las Mujeres, AFABI, la Coordinación Nacional de Mujeres por un Milenio Feminista, GIRE, el Colectivo Rosa Chillante, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, el movimiento “Ni una más, ni uno más”, DDSER, el Grupo Nacional Derecho a Decidir, la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, el Colegio de Abogadas de Tijuana y muchos colectivos, organizaciones, académicas, activistas, nos unimos en una sola voz al exigir la liberación inmediata de la joven.

La Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos considera que este es sólo un paso hacia la justicia para las mujeres en el Estado, queremos recalcar que aun existen más mujeres presas por sufrir un aborto o un parto inmaduro en Baja California y en otras Entidades Federativas. La RIPDH reafirma su compromiso de trabajar con otras organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil por la liberación de las mujeres presas por aborto o por sufrir partos inmaduros.

Por la garantía del derecho a la vida de las mujeres, del derecho a la salud, la libertad y el derecho a decidir.

¡Todas las mujeres, todos los derechos!

Hoy sale libre Lesly… ¿cuándo saldrán las demás?



Mtra. Meritxell Calderón Vargas

Red Iberoamericana Pro Derechos Humanos

http://www.redderechoshumanos.org/blog/

sábado, 29 de enero de 2011

estrategias de manipulación mediática de grupos poblacionales

1. La estrategia de la distracción.El elemento primordial del control social es la estrategia de ladistracción que consiste en desviar la atención del público de losproblemas importantes y de los cambios decididos por las elites políticasy económicas, mediante la técnica del diluvio o inundación de continuasdistracciones y de informaciones insignificantes.La estrategia de la distracción es igualmente indispensable para impediral público interesarse por los conocimientos esenciales, en el área de laciencia, la economía, la psicología, la neurobiología y la cibernética.“Mantener la Atención del público distraída, lejos de los verdaderosproblemas sociales, cautivada por temas sin importancia real. Mantener alpúblico ocupado, ocupado, ocupado, sin ningún tiempo para pensar; devuelta a granja como los otros animales (cita del texto ‘Armas silenciosaspara guerras tranquilas)”. 2. Crear problemas y después ofrecer soluciones.Este método también es llamado “problema-reacción-solución”. Se crea unproblema, una “situación” prevista para causar cierta reacción en elpúblico, a fin de que éste sea el mandante de las medidas que se deseahacer aceptar. Por ejemplo: dejar que se desenvuelva o se intensifique laviolencia urbana, u organizar atentados sangrientos, a fin de que elpúblico sea el demandante de leyes de seguridad y políticas en perjuiciode la libertad. O también: crear una crisis económica para hacer aceptarcomo un mal necesario el retroceso de los derechos sociales y eldesmantelamiento de los servicios públicos. 3. La estrategia de la gradualidad.Para hacer que se acepte una medida inaceptable, basta aplicarlagradualmente, a cuentagotas, por años consecutivos. Es de esa manera quecondiciones socioeconómicas radicalmente nuevas (neoliberalismo) fueronimpuestas durante las décadas de 1980 y 1990: Estado mínimo,privatizaciones, precariedad, flexibilidad, desempleo en masa, salariosque ya no aseguran ingresos decentes, tantos cambios que hubieranprovocado una revolución si hubiesen sido aplicadas de una sola vez. 4. La estrategia de diferir.Otra manera de hacer aceptar una decisión impopular es la de presentarlacomo “dolorosa y necesaria”, obteniendo la aceptación pública, en elmomento, para una aplicación futura. Es más fácil aceptar un sacrificiofuturo que un sacrificio inmediato. Primero, porque el esfuerzo no esempleado inmediatamente. Luego, porque el público, la masa, tiene siemprela tendencia a esperar ingenuamente que “todo irá mejorar mañana” y que elsacrificio exigido podrá ser evitado. Esto da más tiempo al público paraacostumbrarse a la idea del cambio y de aceptarla con resignación cuandollegue el momento. 5. Dirigirse al público como criaturas de poca edad.La mayoría de la publicidad dirigida al gran público utiliza discurso,argumentos, personajes y entonación particularmente infantiles, muchasveces próximos a la debilidad, como si el espectador fuese una criatura depoca edad o un deficiente mental. Cuanto más se intente buscar engañar alespectador, más se tiende a adoptar un tono infantilizante. Por qué? “Siuno se dirige a una persona como si ella tuviese la edad de 12 años omenos, entonces, en razón de la sugestionabilidad, ella tenderá, concierta probabilidad, a una respuesta o reacción también desprovista de unsentido crítico como la de una persona de 12 años o menos de edad (ver“Armas silenciosas para guerras tranquilas”)”. 6. Utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión.Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar uncorto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico delos individuos. Por otra parte, la utilización del registro emocionalpermite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar oinjertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducircomportamientos… 7. Mantener al público en la ignorancia y la mediocridad.Hacer que el público sea incapaz de comprender las tecnologías y losmétodos utilizados para su control y su esclavitud. “La calidad de laeducación dada a las clases sociales inferiores debe ser la más pobre ymediocre posible, de forma que la distancia de la ignorancia que planeaentre las clases inferiores y las clases sociales superiores sea ypermanezca imposibles de alcanzar para las clases inferiores (ver ‘Armassilenciosas para guerras tranquilas)”. 8. Estimular al público a ser complaciente con la mediocridad.Promover al público a creer que es moda el hecho de ser estúpido, vulgar einculto… 9. Reforzar la autoculpabilidad.Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propiadesgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de suscapacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra elsistema económico, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que generaun estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción.Y, sin acción, no hay revolución! 10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen.En el transcurso de los últimos 50 años, los avances acelerados de laciencia han generado una creciente brecha entre los conocimientos delpúblico y aquellos poseídas y utilizados por las elites dominantes.Gracias a la biología, la neurobiología y la psicología aplicada, el“sistema” ha disfrutado de un conocimiento avanzado del ser humano, tantode forma física como psicológicamente. El sistema ha conseguido conocermejor al individuo común de lo que él se conoce a sí mismo. Esto significaque, en la mayoría de los casos, el sistema ejerce un control mayor y ungran poder sobre los individuos, mayor que el de los individuos sobre símismos. http://www.nodo50.org/ciencia_popular/